Sentencia N° 1228 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1228, Exp. 04-3103, 16/06/2005
Expediente04-3103
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Radamés Arturo Graterol Arriechi, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales por parte de la Corte de Apelaciones del Estado Lara. La Sala determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones, que anuló un sobreseimiento dictado en 2000, infringió el debido proceso y la cosa juzgada, ya que el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público fue extemporáneo. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones, así como la del Juzgado Séptimo de Control que había decretado el sobreseimiento.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara actuó fuera de su competencia funcional, ya que dio curso a una pretensión –el mal llamado recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público- y a un trámite procesal inexistente. Ciertamente, la referida Corte de Apelaciones, sin ser el juzgado de la causa, entró a resolver la nulidad solicitada con base en el procedimiento establecido en el texto adjetivo penal respecto del recurso de apelación, el cual no fue nunca interpuesto. Tal proceder de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Lara violó la garantía del debido proceso.
Dispositiva
1.- Declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RADAMÉS ARTURO GRATEROL ARRIECHI, asistido por el abogado JORGE LUIS MEZA. En consecuencia, SE ANULA la decisión del 18 de junio de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad ejercido por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena y en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público. 2.- Por orden público constitucional, ANULA la decisión del 22 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado Séptimo de Control del señalado Circuito Judicial Penal, en la decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Radamés Arturo Graterol Arriechi. 3.- ORDENA oficiar a la Inspectoría General de Tribunales para que investigue la conducta de quien ejercía para la oportunidad de la decisión anulada, el cargo de Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y al Fiscal General de la República para que investigue la posible negligencia de los abogados Theresly Malavé Wadskier y Reinaldo Jesús Saume Losada, Fiscales Úndecimo a Nivel Nacional con Competencia Plena y en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público y Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, respectivamente, a cargo para ese momento de la investigación, y quienes no recurrieron de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo de Control. 4.- Se deja SIN EFECTO la medida cautelar decretada por la Sala, en decisión del 13 de diciembre de 2004.