Sentencia N° 1228 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1228, Exp. 02-1973, 19/05/2003
Expediente02-1973
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de César Enrique González Guevara, quien alegó violación de su derecho al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la apelación interpuesta por los defensores, confirmando la extemporaneidad de una excepción opuesta. La Sala consideró que la inacción de los demandantes durante más de seis meses constituyó abandono del trámite, lo que llevó a la terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

Esta Sala, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), con fundamento en los artículos 266, numeral 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y Cortes de Apelaciones de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. En el caso de autos, la acción de amparo fue ejercida contra la decisión dictada el 4 de julio de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por lo que esta Sala se declara competente para conocer de la demanda en referencia. Así se declara. Ahora bien, consta en autos que el 14 de agosto de 2002, los defensores privados del accionante presentaron el escrito de la demanda de amparo, sin que a partir de esa oportunidad y hasta el presente, hubiesen actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión N° 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: "...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso..."

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por los defensores privados del ciudadano César Enrique González Guevara, contra la decisión dictadas el 14 de julio de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en la oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonado del trámitederecho al debido procesoCorte de Apelacionesexcepción opuestaprescripción judicialCódigo Orgánico Procesal PenalCódigo Penal

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