Sentencia N° 1228 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1228, Exp. 01-2206, 07/06/2002
Expediente01-2206
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoHabeas Corpus
Fecha de la decisión2002-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la solicitud de hábeas corpus interpuesta por la abogada Lil Vargas en representación de Álvaro Jesús Marcano. La Corte consideró que la detención fue legítima, ya que fue dictada por un tribunal competente y no se configuró ninguna violación al debido proceso. Además, se argumentó que no hubo retardo injustificado ni omisión en la actuación del juez provisorio.

Extracto de la motiva

Esta Sala, debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y observa al respecto que, la decisión en consulta emana de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por lo cual reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja); del 14 de marzo de 2000 (Caso: ELECENTRO) y del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), corresponde a esta Sala Constitucional la competencia para conocer de la misma, y así se declara. Pasa ahora a examinar los recaudos contenidos en el expediente remitido y, al efecto, observa: Efectivamente, ha sido ya suficientemente analizado y asentado en sentencias de esta Sala, que el mandamiento de hábeas corpus sólo procede cuando se trata de una detención ilegítima. En sentencia del 24 de marzo de 2000 (Caso: Oswaldo Domínguez), se estableció: “La presente ha sido claramente planteada por el accionante como un habeas corpus, en virtud de una restricción a la libertad de tránsito de sus representados, razón por la cual es menester clarificar cuales son los casos en que éste puede solicitarse y quien es la autoridad competente. En tal sentido cabe señalar, que desde que la disposición transitoria quinta de la derogada Constitución de 1961, consagró el amparo a la libertad personal o el recurso de habeas corpus, se presentaron muchas discrepancias acerca de si el mismo procedía en aquellos casos donde existiera restricción de la libertad en cualquiera de sus modalidades – de expresión, de pensamiento, de libre tránsito, etc.,- dejándose establecido de manera terminante que tal derecho sólo procede, tal y como su misma expresión lo señala, para amparar la libertad individual stricto sensu, es decir, detención ilegítima y no en atención al concepto filosófico de libertad. El constituyente de 1961 al respecto opinó que ‘ al habeas corpus no se le puede atribuir una interpretación que exceda a los lindes que la Constitución le ha demarcado’, esto a propósito de la inexistencia para la época de una ley que reglamentara el amparo, lo cual propiciaba la confusión sobre su aplicación y alcance, pero que por la intensa labor interpretativa de la época sobre dicha norma constitucional y con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, quedó dilucidada y se superó definitivamente, dejando sentado que sólo procede cuando se trata de la detención ilegítima de una persona...”. La sentencia parcialmente transcrita es muy clara, sólo procede el hábeas corpus para amparar la libertad individual stricto sensu, es decir, detención ilegítima y no en atención al concepto filosófico de libertad.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia consultada, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la solicitud de mandamiento de hábeas corpus incoada por la abogada defensora Lil Vargas a favor del ciudadano ALVARO JESÚS MARCANO, contra la privación ilegítimamente de su libertad y de la violación de normas procedimentales por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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