Sentencia N° 1227 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1227, Exp. 25-0435, 28/07/2025
Expediente25-0435
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-03-13
DecisiónConforme a derecho la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 6 del Reglamento Parcial n.° 1 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas en Materia de Retenciones.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 00174 dictada por la Sala Político Administrativa, que confirmó la desaplicación del artículo 6 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas en Materia de Retenciones del municipio Valencia. La decisión se fundamenta en la violación del principio de legalidad tributaria, ya que la norma impone un porcentaje único de retención sin considerar las alícuotas establecidas en el Clasificador de Actividades Económicas. La Sala concluyó que la desaplicación es conforme a derecho, reafirmando la necesidad de que las disposiciones tributarias sean reguladas por ley.
Extracto de la motiva
que la administración tributaria del municipio Valencia del estado Carabobo al formular el reparo por impuesto municipal no retenido a los contratistas que prestaron servicios de transporte a la empresa recurrente, que no tenían establecimiento en Valencia, muestra, sin lugar a dudas, una actuación administrativa contraria a derecho, y afectada del vicio de falso supuesto de derecho, el cual al no haber sido subsanado por la autoridad administrativa municipal competente, declara que la contribuyente Dupont Perfomance Coatings Venezuela, C.A., no tenía la obligación de retener el impuesto a las empresas de transporte que le prestaron servicio. Así se decide. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado ampliamente sobre este tema, como en la Sentencia N° 781 del 06 de abril de 2006, caso: Humberto Bauder y otros contra el municipio Chacao en los siguientes términos: (…) Vista la jurisprudencia de la Sala Constitucional y anteriores decisiones de este mismo Tribunal, el Juez declara que no es procedente la retención sobre honorarios profesionales prestados por personas naturales ni tampoco los prestados bajo la forma de personas jurídicas. Así se decide. se concluye que, la normativa aplicable en materia de retención de impuesto sobre actividades económicas, es la contenida en el artículo 19 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio Valencia (…) El Tribunal reitera sus decisiones anteriores y reafirma la desaplicación del artículo 6 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas en materia de retenciones. Por otra parte el municipio Valencia debe excluir de las retenciones a todas las personas que no tengan establecimiento permanente en el municipio, con excepción de organismos o personas jurídicas estatales, todo de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se decide.
Dispositiva
1) COMPETENTE para conocer del presente asunto. 2) CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 6 del Reglamento Parcial n.° 1 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas en Materia de Retenciones, del municipio Valencia del estado Carabobo, publicado en Gaceta Municipal, n.° 596 Extraordinario del 15 de febrero de 2006, la cual fue efectuada por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central (Valencia), mediante sentencia n.° 1236, dictada el 2 de agosto de 2013 y confirmada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia a través de su fallo n°. 00174 del 13 de marzo de 2025.