Sentencia N° 1227 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1227, Exp. 18-0189, 04/12/2024
Expediente18-0189
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional presentada por Miletzi Ariyuri Valera León. La parte actora no realizó acto alguno de impulso procesal durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa a la parte accionante por la cantidad de dos mil bolívares, que deberá ser consignada en el expediente dentro de un plazo de cinco días.

Extracto de la motiva

Que “…[e]n ese sentido, y de acuerdo a lo narrado, se evidencia la violación al orden constitucional por parte del tribunal de la alzada en el presente juicio; por lo que mediante este escrito se hace del conocimiento de la Sala Constitucional los artículos consagrados en nuestra Constitución que han sido vulnerados por la mencionada autoridad de la alzada: ( Artículos- 19, 21 numerales (1,2), 25, 26, 27, 49, 51, 82, 115, 138, 139, 253(2°parte), 257, 334, 335.-)…”. Que “…[e]l tribunal de la alzada al momento de decidir, no visualizó el incumplimiento de la parte demandada que fueron los que incumplieron su obligación, la juez solo se aferró a condenar la responsabilidad procesal de [su] representada, que no incumplió su obligación, solo que no lo hizo dentro del plazo indicado en sentencia; por tratarse de que los demandados debían facilitarle todos los documentos necesarios para la gestión del crédito y cumplir con la liberación del gravamen hipotecario que pesaba sobre el inmueble y no lo hicieron. -De esta manera el tribunal de la alzada incumple con lo dispuesto en las normas Constitucionales establecidas en los artículos Nros: 335, 257, 51, 21, 26 y 27 de nuestra Constitución y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil…”. Que “…[e]l tribunal de la alzada al dar por concluida la ejecución de la sentencia definitivamente firme, viola lo establecido en la segunda parte del artículo 253 de nuestra Constitución y por ende los derechos fundamentales de [su] representada consagrados en los artículos…

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo constitucional antes reseñada. SEGUNDO: se IMPONE a la parte accionante, conforme a lo previsto con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00). TERCERO: se ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique en forma telefónica las notificaciones pertinentes. CUARTO: se ORDENA remitir al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, el expediente signado 2897-2016.

Palabras clave

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