Sentencia N° 1227 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1227, Exp. 19-0528, 14/08/2023
Expediente19-0528
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónNIEGA LA HOMOLOGACIÓN
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL MISIONEROS DE LA CONSOLATA, en relación a una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. La solicitud fue presentada por el abogado Marco Antonio Aponte, quien actuó como apoderado judicial de la asociación. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud de revisión, pero negó la homologación del desistimiento presentado por el abogado.
Extracto de la motiva
Al respecto, la Sala advierte que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no existen normas especiales sobre desistimiento; no obstante, visto que las reglas del Código de Procedimiento Civil fungen como normas supletorias en los procedimientos que se ventilen ante este Máximo Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 98 de dicha ley orgánica, resulta pertinente aplicar el contenido del artículo 264 del mencionado código adjetivo, el cual dispone que: “(…) Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. De esta manera, la capacidad subjetiva a la cual hace referencia el artículo citado, debe ser interpretada en concatenación con lo preceptuado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que establece:“(…) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”. (Subrayado de esta Sala). En relación a las normas transcritas supra, es pertinente citar el criterio que esta Sala ha señalado en decisiones anteriores, referido a que “…el legislador le otorga al demandante la posibilidad de desistir, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la vulneración de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, y que quien actúa tenga la facultad para hacerlo”. (Vid. - entre otras- sentencias Nros 1028 y 1460 del 28/06/2011 y 28/10/2013, respectivamente). Así pues, en el caso concreto, esta Sala luego de analizar tanto el poder, como el resto de las actas que conforman el presente expediente, aprecia que quien desistió es el apoderado judicial de la solicitante de revisión; no obstante, el mismo no se encuentra autorizado expresamente para ello. Ello así, visto que la solicitud presentada no se encuentra dentro de los supuestos contenidos en los artículos 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala NIEGA la homologación del desistimiento de la revisión propuesta, y en pronunciamiento posterior esta Sala hará análisis respecto al fondo de la solicitud.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento presentado por el abogado Marco Antonio Aponte, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL MISIONEROS DE LA CONSOLATA, de la solicitud de revisión constitucional de la decisión dictada el 22 de enero de 2018.