Sentencia N° 1227 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1227, Exp. 19-0553, 15/12/2022
Expediente19-0553
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eduardo José Mavarez García. Se establece que la parte accionante no ha impulsado la causa durante un período mayor a seis meses, lo que se considera abandono del trámite. Además, se impone una multa de dos mil bolívares a la parte accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Así, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). Por otra parte, esta Sala no observa que en el caso sub examine se encuentre involucrado un asunto que afecte el orden público y que impida la estimación del abandono del trámite como una causa de finalización del procedimiento, toda vez que no se evidencia que los hechos supuestamente violatorios de derechos constitucionales afecten a una parte de la colectividad o al interés general que inciten al caos social, más allá de los intereses particulares de la accionante (vid. sentencia N.° 1.207 del 6 de julio de 2001); asimismo, es de acotar que en la presente causa no opera la situación excepcional para entrar a conocer el fondo planteado por el accionante se establece en la sentencia N.° 0091 del 12 de agosto de 2020 (caso: Luis Ferdinando Rodríguez Pereira), visto que el abandono del trámite operó una vez finalizada la suspensión de las actividades judiciales que dictó mediante varias resoluciones la Sala Plena de este Alto Tribunal, con ocasión al decreto por parte del Poder Ejecutivo, del estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19), ante las circunstancias de orden social de grave riesgo para la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la referida pandemia. De manera que, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que a su decir fueron quebrantados, que sólo tienen incidencia en su esfera particular, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.
Dispositiva
1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite de la amparo constitucional interpuesto por el abogado Eduardo José Mavarez García. 2.- IMPONE a la parte accionante una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional. 3.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.