Sentencia N° 1227 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1227, Exp. 13-0741, 03/10/2014
Expediente13-0741
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Hernando Torres Salavarrieta, quien alegó violaciones a su derecho al debido proceso. La Sala constató que el acta de la audiencia preliminar carecía de la firma del juez, lo que invalidaba el acto procesal. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de amparo, anulando la decisión adversa de la Corte de Apelaciones y reponiendo la causa al estado de que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por esta máxima instancia constitucional para aplicar la institución de la procedencia in limine litis de la demanda de amparo, por las siguientes razones: Esta Sala admitió la presente solicitud de amparo el 25 de febrero de 2014, mediante la decisión N° 120, ordenando que se practicasen las notificaciones de rigor, a los efectos de fijar la oportunidad de la celebración de la audiencia constitucional; asimismo, se solicitó al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda que remitiese copia certificada del asiento del libro diario correspondiente al momento en el cual el Juzgado Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, celebró la audiencia preliminar en el proceso penal primigenio; requerimiento que fue cumplido el 22 de mayo de 2014. Igualmente, la Sala, en la decisión N° 993/2013 dejó establecido que la exigencia de la celebración de la audiencia oral fenece, cuando el hecho controvertido en el amparo es un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo; que ello ocurre cuando lo alegado y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma inmediata y definitiva.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DE MERO DERECHO la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis Hernando Torres Salavarrieta, asistido por la abogada Jeanette Prieto Cordero. SEGUNDO: CON LUGAR la presente solicitud de amparo. TERCERO: Se ANULA la decisión dictada, el 13 de marzo de 2013, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, adversada con el amparo. CUARTO: Se REPONE la causa penal primigenia al estado de que el referido juzgado colegiado, constituido en forma accidental, se pronuncie de nuevo sobre el recurso de apelación que intentó la representación judicial del quejoso, tomando en consideración lo señalado en el presente fallo. QUINTO: Se REVOCA la medida cautelar innominada decretada por esta Sala el 25 de febrero de 2014, referida a la suspensión de los efectos de la decisión adversada con el amparo y del proceso penal primigenio.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesonulidad de actosderechos humanos