Sentencia N° 1227 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1227, Exp. 12-0189, 16/08/2013
Expediente12-0189
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la revisión de la sentencia 2009-00121, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró 'Sin Lugar' la solicitud de revisión presentada por Juan Francisco Giovannetti Hernández. La decisión se fundamenta en la falta de motivación y contradicciones en el fallo impugnado, así como en la correcta aplicación de las normas sobre jubilaciones y pensiones. La Sala concluyó que el ajuste de la pensión de jubilación del recurrente se realizó conforme a la normativa aplicable y que no se evidenció error en la determinación del sueldo base para el cálculo de la pensión.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en su decisión núm. 2009-00121, del 4 de febrero de 2009, estableció lo siguiente: Precisada la competencia de esta Corte para conocer del presente asunto, corresponde a este Órgano Jurisdiccional determinar si, en el caso de autos, resulta aplicable la consulta obligatoria establecida en el artículo 72 del Decreto N° 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual observa lo siguiente: Evidencia esta Alzada que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial fue ejercido contra el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, organismo que forma parte del Poder Público Nacional, en consecuencia, al defensa de los derechos, bienes e intereses de la República corresponde a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto N° 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, resultando aplicable al referido Ministerio, las prerrogativas y privilegios que acordaran las leyes nacionales a la República. Así, constituye criterio reiterado de esta Sede Jurisdiccional, que la consulta, a diferencia del recurso de apelación, constituye una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de la cual está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente la decisión adoptada en primera instancia, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, y de este modo de corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por, el ciudadano JUAN FRANCISCO GIOVANNETTI HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad núm. 2.152.302, asistido por el abogado William Alberto Ramos Aguilar, Defensor Público con competencia para actuar ante las Salas Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral, Casación Civil y Social del Tribunal Supremo de Justicia, de la sentencia 2009-00121, dictada, el 4 de febrero de 2009, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y Regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.