Sentencia N° 1227 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1227, Exp. 10-1053, 26/07/2011
Expediente10-1053
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Charly Aular Guerrero Sarmiento contra la sentencia N° 417 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado con lugar un recurso de apelación y anulado un fallo anterior, lo que llevó al recurrente a alegar violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el recurrente había sido debidamente notificado y que no existían errores grotescos en la interpretación de la norma constitucional, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La parte solicitante planteó su pretensión en los siguientes términos: Que “(…) la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 26 (sic) de marzo de 2010 (…), desconoce los reiterados y constantes criterios vinculantes como es la falta de notificación, cercena y mancilla el derecho a un debido proceso y a la defensa (…)”. Que “(…) los jueces autores de la sentencia recurrida soslayaron la intención de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…), expresadas en los artículos 49, 26 y 257 Constitucional, y sobrepusieron la voluntad de un legislador anacrónico, preconstitucional, ocasionando con ello anarquía en el orden jurídico (…)”. Que “(…) permitir situaciones como estas generaría un caos que ese Máximo Tribunal no puede avalar, amén que permitirían la prolongación de viejos vicios que han causado tantos daños a la Administración de Justicia en general. De allí que resulta imperioso un pronunciamiento de la Sala Constitucional en ese sentido, a fin de ordenar la actuación de los Administradores u Operarios de Justicia en las materias Contenciosos Administrativos que el constituyente reguló de ‘proteger si es necesario, la tutela efectiva de quienes lo requieran consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela’ (…)”. Que “Queda claro así que si el ciudadano CHARLY AULAR GUERRERO SARMIENTO, como erradamente lo sostuvo la referida Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, basándose para ello en una interpretación grotesca que solapó los verdaderos efectos de la norma constitucional, y que condujo a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso (…), la cual no sería posible con la existencia de este criterio N° 1154-2010 de fecha 26 de mayo de 2010, afectando derechos constitucionales del justiciable” (Mayúsculas y negrillas de la parte recurrente). Que “Solicito que se revise el fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (…) de fecha 25 de marzo de 2010, que declaró: 1) SIN LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD FUNCIONARIAL, 2) CON LUGAR VUESTRA APELACIÓN del justiciable; 3) ANULA EL FALLO APELADO POR QUIEN SOLICITA VUESTRO RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL, en cuanto a la interpretación de las normas y principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano CHARLY AULAR GUERRERO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° 16.085.704, debidamente asistido por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.605, de la sentencia N° 417 dictada el 25 de marzo de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 21 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anuló dicha decisión y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, intentado por el prenombrado ciudadano contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA). Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Archívese el expediente.