Sentencia N° 1227 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1227, Exp. 10-0701, 26/11/2010
Expediente10-0701
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por LUIS REY HIDALGO y ZAIRA TIVISAY RUIZ SALAZAR contra la decisión de la Sala Sexta Accidental de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso por la omisión de pronunciamiento de la Juez Séptima de Primera Instancia sobre su solicitud de sobreseimiento por prescripción. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no hubo tal omisión y que las decisiones del tribunal inferior fueron adecuadas y oportunas.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que dio origen a la decisión objeto de la presente apelación, se fundamenta en la violación de los derechos “…a la Tutela Judicial Efectiva, al debido proceso, a la defensa y a ser oídos en cualquier clase de proceso con las debidas garantías y dentro de los plazos razonables determinados legalmente, por un Tribunal competente, independiente e imparcial, (…) violación de nuestros derechos fundamentales que deriva del hecho de no haber decidido hasta la fecha de la presentación de la acción de amparo, la solicitud de sobreseimiento por prescripción que mediante nuestro defensor técnico propusimos ante la referida Juez agraviante…”. Al respecto, la parte accionante señaló que “…la Juez de Juicio, denunciada como agraviante, ha omitido pronunciamiento sobre la solicitud planteada por nuestro defensor técnico. La omisión del sentenciador viola nuestros derechos a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nos garantiza, no sólo nuestro derecho de acceso a la justicia, sino también nuestro derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente sobre las solicitudes o pretensiones planteadas a la Juez de Juicio…”. Indicó que “…Viola igualmente nuestro derecho al debido proceso judicial previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concretamente en sus manifestaciones relativas: 1) al derecho a la defensa, previsto en el numeral 1 de ese artículo, conforme con el cual la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso; 2) al derecho a ser oído en cualquier clase de proceso con las debidas garantías y dentro de los plazos razonables determinados legalmente por un Tribunal competente, independiente e imparcial, consagrado este derecho en el numeral 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Carlos Eduardo Salazar Mejías, en su carácter de defensor de los ciudadanos LUIS REY HIDALGO y ZAIRA TIVISAY RUIZ SALAZAR, contra la decisión dictada, el 14 de junio de 2010, por la Sala Sexta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión mediante la cual se declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesoprescripción

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