Sentencia N° 1227 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1227, Exp. 08-0649, 23/07/2008
Expediente08-0649
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónImprocedente In Limine Litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de julio de 2008, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por GLOVAL, C.A. contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La Sala argumentó que el auto impugnado era de mero trámite y no contenía decisiones de fondo, por lo que no era susceptible de apelación ni de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La parte actora presentó solicitud de amparo, con fundamento en los siguientes alegatos: Que el 29 de septiembre de 2003, Gloval, C.A. interpuso demanda por cobro de bolívares (vía intimatoria) contra la sociedad mercantil Veraica (antes denominada Venta de Repuestos Automotrices e Industriales Compañía Anónima), siendo declarada con lugar la acción el 15 de marzo de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, ordenando el pago de ciento sesenta y nueve millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos con ochenta y ocho céntimos de bolívares (Bs. 169.432.462,88), más las costas procesales por cuarenta y dos millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento quince con setenta y dos céntimos de bolívares (Bs. 42.358.115,72) y ordenó la corrección monetaria de las cantidades de dinero demandadas, siendo que contra dicha decisión no se ejerció recurso alguno, por lo que a petición de la actora decretó la ejecución mediante auto del 24 de abril de 2007. Que una vez nombrados y juramentados los expertos designados para la realización de la experticia complementaria del fallo, presentaron su informe el 15 de junio de 2007, el cual no fue impugnado por lo que el tribunal de la causa ordenó seguir con la ejecución de la sentencia mediante auto del 16 de julio de 2007, fijando un lapso de cinco días para cumplir voluntariamente con el fallo, lo cual no se dio, por lo que el 7 de agosto se procedió a la ejecución forzosa mandando a embargar bienes de la ejecutada hasta cubrir el doble de lo concedido por concepto de capital adeudado, corrección monetaria, costas procesales del juicio y costas de ejecución, por lo que se libró el mandamiento de ejecución.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por GLOVAL, C.A., contra el auto del 10 de abril de 2008 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, el 14 de mayo de 2008, por las razones expuestas en el presente fallo. TERCERO: se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta. CUARTO: se INSTA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, para que efectúe todos los trámites requeridos y necesarios para agilizar la remisión de los cheques de embargo que se encuentran a nombre del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los cuales ahora deberán estar a nombre del primero de los mencionados juzgados, y provea pronunciarse lo más expeditamente sobre lo solicitado referente a la continuación de la ejecución forzosa del fallo dictado el 15 de marzo de 2007, en el expediente BH12-M-2003-000020.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución forzosaderecho a la defensadebido procesoinadmisionjuzgadosentencia interlocutoriarecurso de apelación

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