Sentencia N° 1227 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1227, Exp. 07-0684, 25/06/2007
Expediente07-0684
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Isauro González Monasterio en representación de Elizabeth Ugas La Rosa, debido a la insuficiencia del poder otorgado al abogado para interponer dicha solicitud. Se argumenta que el poder conferido es un 'poder especial laboral' que no le permite instar acciones ante el Tribunal Supremo de Justicia, lo que resulta en la falta de legitimación del solicitante.

Extracto de la motiva

A la luz de las anteriores argumentaciones, y visto que el instrumento poder que cursa a los autos no es eficaz, y por tanto, se asemeja a aquellos casos en los que no se acompaña el mismo, esta Máxima Instancia Constitucional, declara inadmisible la solicitud de revisión en cuestión, conforme a la previsión contenida en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y a la doctrina jurisprudencial antes comentada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Isauro González Monasterio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 2.643.869, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 25.090, 'actuando en representación' de la ciudadana ELIZABETH UGAS LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 4.853.985, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 6 de noviembre de 2006, mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Isauro González, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se declaró sin lugar la querella interpuesta por la hoy solicitante contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), desistido el recurso de apelación y firme el referido fallo.

Palabras clave

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