Sentencia N° 1227 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1227, Exp. 06-0608, 19/06/2006
Expediente06-0608
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de la apelación interpuesta por Audio Rafael Urribarri contra decisiones del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo. Se alegó violación de derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, anulando un auto que cerraba el expediente y ordenando la notificación de las partes.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró parcialmente con lugar la referida acción de amparo, sobre la base de que el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital incurrió en un error material al dictar el auto del 26 de enero de 2005, mediante el cual fijó el comienzo de la relación de la causa, estableciendo sesenta (60) días para su realización, cuando lo correcto -a juicio de esa Corte- era establecer que dentro del lapso de sesenta (60) días se dictara sentencia, lo cual generó la violación del derecho a la defensa del accionante, ya que afectó su derecho a ejercer el recurso de apelación.

Dispositiva

1. Parcialmente CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Oscar Riquezas Contreras, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AUDIO RAFAEL URRIBARRI, contra la decisión del 27 de enero de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo intentada por el ciudadano Audio Rafael Urribarri. 2. ORDENA al Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, solicite el reenvío del expediente y notifique en forma personal a la parte actora en el domicilio procesal señalado por la misma, una vez se encuentre el expediente en el Tribunal, a los fines de que el accionante pueda ejercer efectivamente el recurso de apelación.

Palabras clave

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