Sentencia N° 1227 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1227, Exp. 04-2108, 16/06/2005
Expediente04-2108
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró inadmisible la acción de amparo presentada por CORPORACIÓN REVI, C.A. contra un auto y oficio del Juzgado Duodécimo. La Sala argumenta que la acción es inadmisible porque el demandante tenía a su disposición recursos procesales ordinarios que no fueron ejercidos, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.
Dispositiva
CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 22 de julio de 2004, mediante la cual, declaró INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6 numerales 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por el abogado JOSÉ E. GÓMEZ GÓMEZ, Director Legal de CORPORACIÓN REVI, C.A., asistido por el abogado ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, contra el auto y el oficio dictados por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 11 de febrero de 2004.
Palabras clave
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