Sentencia N° 1227 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1227, Exp. 03-3280, 28/06/2004
Expediente03-3280
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Ciro Peña Avendaño en defensa de Edgar Alexander Díaz González, contra la negativa del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida de aceptar fiadores para una medida cautelar. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo constitucional procede contra todo acto, hecho u omisión que violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. El abogado Ciro Peña Avendaño, en su condición de defensor del ciudadano Edgar Alexander Díaz González ejerció acción de amparo constitucional, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Adujo que el citado Juzgado produjo injuria constitucional al no permitirle el acceso a las actuaciones de la causa n° LP01-S-2003-00329, motivo por el cual, desconocía las razones por las cuales el referido Juzgado de Control no aceptó a los fiadores ofrecidos por éste para el otorgamiento de la medida cautelar, a favor de su representado. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida fundamentó su declaratoria de inadmisibilidad, en que la amenaza contra el derecho o la garantía constitucional por el citado Juzgado de Control no es inmediata, posible y realizable por el imputado, a tenor de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 25 de noviembre de 2003, que declaro inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ciro Peña Avendaño, en su condición de defensor del ciudadano EDGAR ALEXANDER DÍAZ GONZÁLEZ, contra la omisión asumida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y ORDENA a la referida Corte de Apelaciones reponer la causa al estado de que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad del amparo, con prescindencia de los motivos que se tomaron en cuenta para decretar la inadmisibilidad que aquí se anula y continúe con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesotutela judicial efectivaCorte de Apelacionesnegativa de fiadoresmedida cautelar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca