Sentencia N° 1227 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1227, Exp. 02-2341, 19/05/2003
Expediente02-2341
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión extraordinaria de la sentencia N° 888 del 26 de junio de 2002, presentada por Jesús Bernardoni López. La revisión se fundamentó en la alegación de que la sentencia original había incurrido en vicios de procedimiento y en la violación de la cosa juzgada, al declarar inadmisible la demanda por enriquecimiento sin causa contra PDVSA. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que no había lugar a la revisión solicitada, argumentando que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la normativa constitucional ni se justificó la necesidad de revisar la decisión anterior.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, destacó que la revisión extraordinaria no debe ser entendida como una nueva instancia, sino como un mecanismo excepcional para preservar la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales. En este sentido, se enfatizó que el solicitante no cumplió con la carga de demostrar que la sentencia impugnada había ignorado algún precedente jurisprudencial relevante. La Sala concluyó que las cuestiones planteadas no contribuían a la uniformidad de la interpretación de normas y que la solicitud parecía buscar una segunda instancia, lo cual no es objeto de la revisión extraordinaria.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO HA LUGAR en derecho la solicitud de revisión extraordinaria de la sentencia N° 888 del 26 de junio de 2002, dictada por la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal realizada por el abogado JESÚS BERNARDONI LÓPEZ. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión extraordinariaenriquecimiento sin causacosa juzgadaprocedimiento administrativosentenciaconstitucionalidadderecho a la defensa