Sentencia N° 1226 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1226, Exp. 25-0434, 28/07/2025
Expediente25-0434
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar la acción mero declarativa de concubinato presentada por Rosangel del Valle Alcalá Albertini contra José Pestana Goncalves. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para declarar la existencia de una unión estable de hecho, ya que no se probó la relación pública y notoria entre las partes ni la estabilidad de la misma durante el tiempo requerido. Por lo tanto, se declaró sin lugar la revisión solicitada, reafirmando la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Tal como se desprende del preámbulo motivacional efectuado por este jurisdicente, el caso de marras es contentivo de una Acción mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana Rosangel del Valle Albertini contra el ciudadano José Pestaña Goncalves, siendo imperativo traer como refuerzos definiciones jurisdiccionales y doctrinario a los fines de ilustrar la naturaleza de la presente acción. Los expertos procesales han sido ecuánimes al establecer cuáles son las pretensiones que pueden presentarse dentro de la esfera o realidad jurídica de un proceso, haciendo énfasis en qué consisten las acciones denominadas declarativas o mero declarativas. Así, sobre este punto Jaime Guasp, en su obra Derecho Procesal Civil consideró: (…) La acción mero declarativa se encuentra regulada por el contenido del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil que establece: (…) Para los casos como el de autos, la Sala Constitucional fijó el criterio que de manera pacífica se ha venido siguiendo, estableciendo que: (…) De lo supra se entiende que el fin de la acción mero declarativa busca eliminar la falta de certeza respecto a la existencia o inexistencia de una relación jurídica determinada; la sentencia que se busca con ella es una sentencia de declaración de certeza o sentencia declarativa, que determine entonces, la certidumbre de una situación jurídica o de un derecho. Es entonces que realizando un desglose gramatical dentro de lo enmarcado en el Diccionario de la Real Academia Española, obtenemos que la palabra MERA, o MERO, significa: 1.- Puro, simple y que no tiene mezcla de otra cosa. En sentido moral e intelectual. 2.- Insignificante, sin importancia. (Del latín merus) Conforme a nuestro ordenamiento legal, es fácil comprender que una demanda mero declarativa, es solamente eso, una donde el o la solicitante pide a la autoridad competente, que declare, previo cumplimento de los requisitos legales atinentes a la cuestión a dilucidar, la certeza de una situación de hecho. Ahora bien, para que se pueda declarar la existencia, presente o pretérita de una unión estable de hecho, los requisitos que ha de presentar el o la solicitante son según el Legislador y así lo expresa el artículo 77 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, los comprendidos en el artículo 767 de nuestra Ley sustantiva civil, es decir: ‘Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer demuestra que ha vivido permanentemente en tal estado y ha contribuido con su trabajo a la formación o aumento del patrimonio del hombre,’... ‘Tal presunción solamente surte efectos legales entre ellos dos v entre sus respectivos herederos, y también entre uno de ellos y los herederos del otro’. Ahora bien, para que pueda ser declarada la unión concubinaria deben cumplirse los siguientes requisitos a tenor de lo establecido por la sala constitucional: a) La existencia de una unión de hecho entre dos personas solteras de diferente sexo. b) Que dicha unión sea pública y notoria, debiendo ser reconocidos los mismos como marido y mujer ante la sociedad. c) Esta unión debe ser estable y no casual, es decir que la misma debe ser concebida como matrimonial, sin la formalidad de su celebración como tal. Al respecto, este juzgador en virtud de la revisión minuciosa de las probanzas cursantes en el presente expediente, considera que debe verificar los requisitos de procedencia en la presente controversia, a los fines de determinar si efectivamente el recurrente de autos mantuvo una unión estable de hecho con la parte actora lo cual se procederá subsiguientemente. Ahora bien, es de fácil discernimiento que con respecto al primer requisito, necesario para la procedencia de las acciones mero declarativas de concubinato, referentes a que se trate de una relación entre un hombre y una mujer, los ciudadanos JOSÉ PESTAÑA GONCALVES y ROSANGEL DEL VALLE ALCALÁ ALBERTINI, quedo demostrado que eran de estado civil solteros, siendo ambos hombre y mujer respectivamente. Y así se establece. Con respecto al segundo requisito del exhaustivo análisis al acervo probatorio no fue posible determinar por esta superioridad que los ciudadanos sometidos al presente juicio mantuvieran una relación pública y notoria por cuanto no constan en autos elemento de convicción que lleven a tal certeza de que los referidos mantuvieron una relación a tal escala que gozara de reputación de marido y mujer ante la sociedad. Y así se establece. Tendido al hilo motivador, se debe constatar la existencia del tercer requisito sobre la estabilidad y la no casualidad de la relación, elementos que van intrínsecamente ligados con el lapso de tiempo que deber ser probado en autos, es criterio jurisprudencial que el periodo de tiempo en cuestión debe ser de al menos dos (02) años de vida conjunta ininterrumpida, en este sentido lógico debe contarse con un lapso de comienzo y fin de la relación objeto de la controversia, siendo así las cosas la accionada arguye que desde el día quince (15) de abril del año 2009 hasta el 07 de agosto del 2019 mantuvieron un vínculo de características concubinarias, mas sin embargo no se desprende de los medios probatorios ningún indicio que arroje luces sobre la veracidad de este hecho, pues al contrario el demandado de autos logro probar que en cuanto a la cohabitación, no hacia vida en la ciudad de Cumana de manera continua, siendo su principal domicilio la ciudad de Caracas, en donde realizaba aspectos fundamentales de la vida común y sobre todo laboral, siendo entonces imposible constatar la existencia del tercer requisito emanado del criterio vinculante y reiterado de nuestra Máxima Sala y en virtud de ello, siendo que el accionante no logr[ó] probar dos de los requisitos fundamentales de la acción mero declaratoria, resulta forzoso para este Tribunal declara sin lugar el recurso de apelación y compatir (sic) el criterio del juzgado a quo confirmando en todas sus partes y cada de sus partes la sentencia, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional, conjuntamente con medida cautelar innominada de la sentencia dictada el 28 de febrero de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presentada por el abogado Carlos Eduardo Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 30.871, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSANGEL DEL VALLE ALCALÁ ALBERTINI, titular de la cédula de identidad n.° V-9.279.608. SEGUNDO: NO HA LUGAR la revisión constitucional requerida, por cuanto la misma no contribuirá a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en especial cuando no se dan ninguno de los supuestos de procedencia de la revisión constitucional. TERCERO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

Palabras clave

concubinatoacción declarativarequisitossentenciajurisprudenciaderechosconstitución

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca