Sentencia N° 1226 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1226, Exp. 17-0957, 04/12/2024
Expediente17-0957
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Oliva Consuelo Villamizar Pisani, quien alegó agravio a sus derechos procesales por una sentencia firme del Juzgado Superior Tercero en lo Civil. La Sala determinó que hubo abandono del trámite por parte de la demandante, dado que no se realizaron actuaciones procesales durante más de seis meses. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte actora por la falta de interés en continuar con la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Efectivamente, conforme a tal criterio el solicitante de la pretensión de amparo constitucional debe manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. Expuesto lo que antecede y verificada como fue la inactividad de la parte solicitante por más de seis (6) meses, en atención y resguardo a los principios de celeridad y economía procesal, y con la finalidad de no abarrotar ni cargar al aparato judicial con expedientes en los que el accionante, ha dejado en total evidencia su falta de interés en la resolución de la causa; y sin que ello implique la violación al principio del juez natural, es que esta Sala Constitucional, visto que los derechos denunciados como quebrantados sólo tienen incidencia en la esfera particular del quejoso, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo N° 827 del 3 de diciembre de 2018, en el cual se estableció con “carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Así se declara.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana OLIVA CONSUELO VILLAMIZAR PISANI, titular de la cédula de identidad n.° V-3.788.535, asistido por el abogado JORGE CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 52.845. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. 3.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional N° 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante esta Sala.