Sentencia N° 1226 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1226, Exp. 13-0010, 03/10/2014
Expediente13-0010
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por la sociedad mercantil Majestic Way, C.A. contra la sentencia N° 00063 de la Sala Político Administrativa, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la contribuyente. La Sala Constitucional concluyó que la decisión impugnada no incurrió en vicios de inmotivación ni incongruencia negativa, ya que la Sala Político Administrativa actuó conforme a su potestad de determinar tributos sobre base presuntiva, y no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la decisión dictada por la Sala Político Administrativa parte del reconocimiento de la potestad que tiene el Fisco de determinar, dentro de los supuestos de los artículos 130 al 133 del Código Orgánico Tributario, la determinación sobre base presuntiva en aquellos casos en que el contribuyente no haya demostrado debidamente los elementos para el establecimiento de la base imponible, siendo en tales casos de ineficiencia o contumacia cuando la Administración Fiscal puede proceder, bajo los estudios correspondientes, al establecimiento de aproximaciones sobre los cuales puede ejercer las exacciones de ley. A diferencia de lo considerado por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Administrativo que aceptó como prueba en contrario al estudio elaborado por el SENIAT para la determinación de oficio de los montos correspondientes a pagar por concepto del tributo, la Sala Político Administrativa efectuó su análisis a partir del aspecto normativo del Código Orgánico Tributario, para concluir que la determinación sobre base presuntiva opera de pleno derecho en casos de incumplimiento por parte del contribuyente, por lo que, salvo que exista una desviación del procedimientos y de las causales procedentes para su aplicación, no existe elemento alguno que pueda ser desvirtuado probatoriamente, con la salvedad de que la parte cumpla con los deberes exigidos en demostrar fehacientemente los libros y la contabilidad que establezcan la base imponible. Por tanto, los aspectos procedimentales escogidos por la Administración son un asunto de mero derecho que no puede ser controvertido mediante prueba en contrario –con la salvedad antes advertida- toda vez que los mismos siempre serán aproximativos y no podrán ser generadores de plena certeza, pues procuran suplir el incumplimiento incurrido por el administrado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Ángel Antonio Salazar Fenech, actuando con la condición de representante judicial de la sociedad mercantil MAJESTIC WAY, C.A, contra la sentencia núm. 00063 suscrita el 20 de enero de 2010 –publicada al día siguiente- por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y Regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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