Sentencia N° 1226 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1226, Exp. 10-0011, 26/07/2011
Expediente10-0011
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Betty Calles Santander, en representación de la sociedad mercantil Fiestas Eximportaciones, C.A. (FIEXIMCA), contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia. La acción se fundamenta en la alegación de vulneración de derechos constitucionales en un proceso interdictal por perturbación. La Sala determina que la solicitud de amparo no es procedente, ya que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias previamente, lo que conlleva a la inadmisibilidad de la acción según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia, pasa la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin observa: Del análisis del escrito continente de la solicitud amparo constitucional y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la misma, la Sala observa que dicha solicitud cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En lo atinente al examen de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional consagradas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala considera necesario formular las siguientes consideraciones:

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Betty Calles Santander, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.340, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FIESTAS EXIMPORTACIONES, C.A. (FIEXIMCA), ya identificada, contra la decisión dictada el 6 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra el fallo dictado el 4 de julio de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de dicha Circunscripción Judicial, y en consecuencia, confirmó la decisión que declaró sin lugar la querella interdictal de amparo por perturbación, ejercida por la prenombrada empresa contra la sociedad mercantil Grupo Inversiones Regional, S.A. (INGRESA), sobre una parcela de terreno ubicado en el sector denominado Santa Rosa de Tierra o Monte Claro Bajo, en la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia.

Palabras clave

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