Sentencia N° 1226 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1226, Exp. 09-1429, 26/11/2010
Expediente09-1429
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Gilma Esther Berrio Serna en representación de Fernando José Ferreira Berrio, contra el retardo en el trámite de un recurso de apelación. La Sala constató que la parte actora había incurrido en abandono del trámite al no impulsar el proceso durante más de diez meses, superando el lapso de seis meses establecido por la ley. Por lo tanto, se declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite y se impuso una multa a la actora por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

A los fines de delimitar el objeto del presente asunto, se observa que la presente acción de amparo constitucional está dirigida contra el presunto retardo de la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ciudadana Aura Cárdenas Morales, quien a su vez se desempeña como Jueza de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, de tramitar el recurso de apelación ejercido por la defensa técnica del ciudadano Fernando José Ferreira Berrio, contra la sentencia dictada, el 20 de enero de 2009, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio (Itinerante) de ese mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al referido ciudadano, por encontrársele culpable de la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como también de realizar los trámites necesarios para la conformación de la Sala Accidental Segunda de la referida Corte de Apelaciones, a los efectos de que ésta conozca y decida el antes mencionado recurso de apelación. Para fundamentar su petición de tutela constitucional, la parte actora denuncio, esencialmente, que dicho retardo procesal ha vulnerado sus derechos a la tutela judicial efectiva, a recurrir del fallo condenatorio, a ser oído, de petición y oportuna respuesta, consagrados en los artículos 26, 49 en sus numerales 1 y 3; y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también el contenido del artículo 257 eiusdem, todo ello en concordancia con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, ha delatado la violación del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, consagrado en el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Dispositiva

1.- La TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por el ABANDONO EL TRÁMITE, en la acción de amparo interpuesta por la abogada GILMA ESTHER BERRIO SERNA, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano FERNANDO JOSÉ FERREIRA BERRIO, contra el retardo de la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ciudadana Aura Cárdenas Morales, quien a su vez se desempeña como Jueza de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, de tramitar el recurso de apelación ejercido por la defensa técnica del ciudadano Fernando José Ferreira Berrio, así como también de realizar los trámites necesarios para la conformación de la Sala Accidental Segunda de la referida Corte de Apelaciones, a los efectos de que ésta conozca y decida el antes mencionado recurso de apelación. 2.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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