Sentencia N° 1226 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1226, Exp. 07-0846, 23/07/2008
Expediente07-0846
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alberto Revilla, representado por el abogado Rubén Darío Espinoza, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La Corte había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con la privación de libertad del quejoso. La Sala consideró que la falta de actuación procesal por parte del demandante durante más de seis meses constituyó un abandono del trámite, lo que llevó a la terminación del procedimiento. Además, se impuso una multa al accionante por el entorpecimiento del proceso judicial.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara…

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo que incoó el abogado Rubén Darío Espinoza, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO REVILLA, contra la decisión que dictó el 17 de abril de 2007 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Se IMPONE a la accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5), pagaderos a favor de la Tesorería, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertadabandonar trámiteCorte de Apelacionesderecho a la defensadebido procesomulta

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