Sentencia N° 1226 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1226, Exp. 07-0064, 25/06/2007
Expediente07-0064
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud presentada por el ciudadano José M. Cabello Granado, quien argumentó que ciertas decisiones de la Sala de Casación Civil contenían errores de criterio que afectaban sus derechos. La Sala considera que el escrito es oscuro e impreciso, lo que impide su tramitación. Se insta al solicitante a plantear de nuevo su pretensión si lo considera pertinente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala observa que el escrito continente de la solicitud planteada, es de tal modo oscuro e impreciso, que la corrección del mismo implica la necesidad de plantearlo de nuevo, pues, tal como se configuró, es ininteligible. De este modo, la Sala considera que el escrito no es susceptible de enmienda y que resulta imposible su tramitación, motivo que la lleva a declararlo inadmisible, de conformidad con lo que preceptúa el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Dicha norma reza de la siguiente forma: Artículo 19. (…) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada (Subrayado de este fallo). Por lo tanto, estima la Sala que la parte actora debe, si lo considera pertinente, plantear de nuevo su pretensión o solicitud ya que no es posible precisar los hechos o actos constitutivos del agravio, además de existir diversos sujetos agraviantes y por cuanto dicha condición la hace oscura, aunado a que no puede precisarse el fundamento de su acción, encuadrándose entonces dentro de los supuestos previstos en la norma supra citada, resulta forzoso la declaratoria de inadmisibilidad de la presente solicitud. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el escrito que presentó el ciudadano JOSÉ M. CABELLO GRANADO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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