Sentencia N° 1226 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1226, Exp. 04-1620, 16/06/2005
Expediente04-1620
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónRevoca
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario que había declarado con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por Oswaldo Brito Echeto contra el Instituto Nacional de Tierras. La Sala determina que el demandante no fue notificado del inicio del procedimiento administrativo que culminó con la Carta Agraria, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Además, se mantiene la suspensión de los efectos de la Carta Agraria hasta que se resuelva el presente proceso en sede constitucional.
Extracto de la motiva
[...] del estudio de las actas, se constata que, el ciudadano Oswaldo Brito en su condición de propietario del fundo ‘PUERTO ALEGRE’, nunca fue notificado del inicio del procedimiento, nunca fue emplazado a los fines de ejercer su derecho a la defensa y exponer las pruebas que ha bien tuviese, ello ocurre en los caso en que ni siquiera se ha instruido un procedimiento administrativo; el procedimiento administrativo que debió anteceder a la Carta Agraria –el cual nunca existió concluyó con la adjudicación de las tierras del fundo ‘PUERTO ALEGRE’ propiedad del accionante, violentándosele de una manera grosear y flagrante su derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 ordinal 1º [sic] de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, colocando al administrado en un verdadero estado de indefensión que pudiera devenir en una situación irreparable en la definitiva [...].
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 6 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano OSWALDO BRITO ECHETO, antes identificado, en contra del Instituto Nacional de Tierras y ordena reponer la presente causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República, acerca de la acción de amparo constitucional objeto de estos autos. Asimismo, se mantiene la suspensión de efectos de la Carta Agraria otorgada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión n° 08-03 del 3 de abril de 2003, a favor de los integrantes de la Cooperativa Agrícola «El Gran Triunfo», sobre el fundo denominado «Puerto Alegre», en la Parroquia Monseñor Álvarez del Municipio Sucre del Estado Zulia, hasta tanto sea resuelto en forma definitiva el presente amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadue processcarta agrariapropiedad agrariaInstituto Nacional de TierrasZuliafundo Puerto Alegre