Sentencia N° 1226 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1226, Exp. 02-0883, 19/05/2003
Expediente02-0883
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Accidental que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la C.A. Luz Eléctrica del Yaracuy. Se argumenta que el desistimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres, permitiendo así su homologación. La Sala destaca que el desistimiento es un mecanismo legalmente admitido para dar fin a los procesos de amparo, siempre que no se trate de derechos de orden público.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia y, al respecto, observa que la decisión de amparo constitucional sometida a consulta fue dictada en primera instancia por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 5 de marzo de 2002, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se declara. Decidido lo anterior corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que, el fallo dictado el 5 de marzo de 2002 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional realizado por el abogado Manuel Vicente Navas Pietri, con el carácter de apoderado judicial de la C.A. Luz Eléctrica del Yaracuy (CALEY), contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En tal sentido, esta Sala debe destacar, y así se evidencia en autos, que efectivamente, el 23 de enero de 2002 la accionante presentó una diligencia ante el mencionado Juzgado Superior manifestando que desistía expresamente de la acción de amparo interpuesta.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 5 de marzo de 2002 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que HOMOLOGÓ el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Vicente Navas Pietri, con el carácter de apoderado judicial de la C.A. Luz Eléctrica del Yaracuy (CALEY). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.