Sentencia N° 1226 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1226, Exp. 00-2341, 07/06/2002
Expediente00-2341
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento de la acción por falta de interés procesal en la nulidad de la Ordenanza sobre Terrenos y Ejidos de Propiedad Municipal del Municipio Acarigua. La acción fue incoada en 1978, pero no hubo actividad procesal desde 1980, lo que llevó a la Sala a considerar que los demandantes no tenían interés en que se resolviera el caso. La decisión se fundamenta en la inactividad prolongada y en la interpretación de la normativa constitucional vigente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que pueden existir procedimientos de nulidad por inconstitucionalidad de actos de naturaleza sublegal en casos de que el acto se dicte, por ejemplo, obviando derechos o garantías constitucionales. En estos casos, el criterio aplicable es el mismo anterior. Es decir, en virtud de que no forma parte de la jurisdicción constitucional la declaratoria de nulidad de actos sublegales, corresponde entonces a la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de los procedimientos de nulidad por inconstitucionalidad de actos sublegales, y en tal sentido, la determinación del órgano que debe conocer de cada caso dependerá de la competencia establecida en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el decaimiento de la acción por falta de interés procesal en la acción de nulidad por inconstitucionalidad de la Ordenanza sobre Terrenos y Ejidos de Propiedad Municipal del Municipio Acarigua, Distrito Paez del Estado Portuguesa, publicada el 30 de abril de 1957, en la Gaceta Municipal, Número Extraordinario, Ano XX, Mes 4, instaurado por el ciudadano AQUILES BORGES RODRIGUEZ, representado por su abogado Rafael Ramón Pérez.

Palabras clave

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