Sentencia N° 1225 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1225, Exp. 25-0294, 28/07/2025
Expediente25-0294
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-28
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandra Karina Chía contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró sin lugar un recurso de regulación de competencia. La Sala determinó que el tribunal de alzada actuó dentro de su competencia y que la acción de amparo era improcedente, ya que no se evidenció que se vulneraran derechos constitucionales de las menores involucradas en el proceso. La decisión reafirma que los conflictos intersubjetivos entre mayores de edad deben ser conocidos por la jurisdicción civil ordinaria, sin que ello implique una violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Extracto de la motiva
Conforme a las razones de hecho y de derecho esgrimidas anteriormente y a los fines de garantizar con la competencia aquí atribuida a la Jurisdicción Civil Ordinaria, el presupuesto procesal de validez de la sentencia definitiva que recaiga en el juicio, la garantía al principio de ser Juzgado por el juez natural y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso para esta Jugadora declarar como en efecto se declara en la parte dispositiva de la presente decisión, sin lugar el recurso de regulación de competencia, interpuesto por el abogado Rubén Elías Rodríguez Lobo, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante ciudadana Alejandra Karina Chía, por lo cual se confirma la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2024, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró competente para seguir conociendo del presente juicio (…)
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional ejercido por la ciudadana ALEJANDRA KARINA CHÍA, contra la sentencia dictada el 13 de enero de 2025, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar el recurso de regulación de competencia. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la tutela constitucional ejercida.