Sentencia N° 1225 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1225, Exp. 15-0889, 26/10/2015
Expediente15-0889
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de octubre de 2015, revisó la sentencia dictada el 15 de mayo de 2015 por el Juzgado Superior Segundo Accidental del Trabajo, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por Juan Bautista García. La Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo solicitó la revisión, argumentando que la decisión anterior violó derechos fundamentales y que García era un funcionario público, no un trabajador contratado. La Sala encontró que efectivamente se había incurrido en un vicio de falsa suposición en la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que dicha facultad puede sólo ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional. Asimismo, ha dejado establecido que ello se impone a los fines de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia. De tal manera que, para que prospere una solicitud de este tipo, es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales.
Dispositiva
1.- HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 15 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Segundo Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, presentada por la abogada Judith Orellana, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONÓMO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA. 2.- ANULA la decisión antes identificada dictada por el Juzgado Superior antes nombrado. 3.- Declara AJUSTADA A DERECHO la sentencia dictada el 01 de diciembre de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad de efectos particulares interpuesto por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda en contra de la Providencia Administrativa n.° 270-2010. 4.- Se ORDENA la reapertura del lapso establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que el ciudadano Juan Bautista García, si lo estima conveniente, interponga el recurso funcionarial contra el acto que acordó su remoción.
Palabras clave
suponibilidad falsacompetenciafuncionarios públicosadministración públicaderecho laboralinspectoría del trabajo