Sentencia N° 1225 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1225, Exp. 11-1395, 14/08/2012
Expediente11-1395
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Jorge Alberto Trujillo Alarcón, en su calidad de tutor de María de Lourdes Mata Heuer, contra una sentencia de la Sala de Casación Civil. La solicitud se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales y errores en la interpretación de normas procesales. La Sala Constitucional determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la decisión de la Sala de Casación Civil se ajustó a derecho, por lo que se declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión, esta Sala pasa a decidir y para ello observa que el numeral 11 del artículo 25 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal establece como supuestos de procedencia de la revisión que se denuncie fundadamente, lo siguiente: la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que la sentencia haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Observa la Sala, que la revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios fundamentales contenidos en la Constitución cometidos en la sentencia objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de la decisión judicial dictada 24 de marzo de 2011, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, cuando declaró sin lugar el recurso de casación, anunciado y formalizado por la demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de julio de 2010. De una detenida lectura de la delación cuyo texto íntegro la Sala estimó pertinente transcribir en su decisión, resulta evidente la deficiencia manifiesta en la conformación del documento en comentario. En este sentido, esa Máxima Jurisdicción Civil, no obstante la consideración que ha venido imponiendo como parte de la doctrina flexibilista apegada a los nuevos presupuestos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en sus artículos 26 y 257, no puede extremar sus deberes para proceder a revisar los escritos elaborados en forma confusa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano JORGE ALBERTO TRUJILLO ALARCÓN en su nombre y como tutor de la ciudadana María de Lourdes Mata Heuer, debidamente asistido por los abogados René Plaz Bruzual y Rafael Rosendo Medina Morales, contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2011 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

casacióndebido procesotutela judicialincongruenciaderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civilconstitución

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