Sentencia N° 1225 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1225, Exp. 09-1221, 26/07/2011
Expediente09-1221
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Jesús Rafael Reyes Alcalá en representación de Fredy Antonio Ortega Villarroel. La solicitud se basaba en la revisión de una sentencia dictada el 18 de septiembre de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Anzoátegui, que había declarado con lugar un recurso de apelación en un caso de reivindicación de propiedad.
Extracto de la motiva
Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud, no sin antes reiterar, como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión incoada por el abogado Jesús Rafael Reyes Alcalá, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDY ANTONIO ORTEGA VILLARROEL, ya identificados, de la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido el 8 de diciembre de 2008 por el apoderado judicial del ciudadano Luis Omar González Alcalá contra la sentencia dictada el 1 de octubre de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y, en consecuencia: (i) revocó en todas y cada una de sus partes la referida sentencia, que declaró sin lugar la demanda; (ii) con lugar la demanda por reivindicación propuesta y, en consecuencia, se ordenó entregar libre de bienes y de personas a la parte demandante ciudadano Luis Omar González Alcalá una casa ubicada en calle Las Camelias, N° 13-41, sector Paraíso I, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; (iii) condenó en costas a la parte demandada, en el marco de la acción reivindicatoria que siguió el ciudadano Luis Omar González Alcalá contra el ciudadano Fredy Antonio Ortega Villarroel.
Palabras clave
reposicióndebido procesoceleridadeconomía procesaljurisprudenciademostración de pruebas