Sentencia N° 1225 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1225, Exp. 08-1476, 30/09/2009
Expediente08-1476
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-11-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por María Adete Da Silva, a través de su apoderada judicial, contra una sentencia del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia que declaró sin lugar la acción de amparo. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que el Juzgado de instancia no incurrió en usurpación de funciones ni en abuso de poder, y que la valoración de las pruebas y argumentos presentados por el demandado estaban dentro de la autonomía del juez. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la sentencia del Juzgado Superior Séptimo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al decidir sobre el recurso de amparo, establece que la acción de amparo constitucional no puede ser utilizada para revisar la aplicación o interpretación del derecho ordinario por parte de los órganos judiciales, salvo que se demuestre una violación directa de derechos constitucionales. En este caso, se argumentó que el Juzgado Duodécimo actuó fuera de su jurisdicción y no consideró adecuadamente las defensas presentadas por el demandado. Sin embargo, la Sala concluyó que el Juzgado actuó dentro de su competencia y que la valoración de las pruebas es parte de la autonomía del juez, por lo que no se configuró la procedencia del amparo.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 27 de octubre de 2008, por la abogada Miriam Elena Gallegos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de octubre de 2008. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 28 de octubre de 2008, por la ciudadana María Adete Da Silva, asistida por el abogado Marcos Rodríguez Briceño, contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: CONFIRMA la sentencia dictada el 23 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 26 de mayo de 2008, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

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