Sentencia N° 1225 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1225, Exp. 08-0326, 23/07/2008
Expediente08-0326
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia y admite la demanda de habeas data
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de habeas data presentada por Yimmy Johnson Gómez Pietri, quien alegó violaciones a su derecho de acceso a la información. El juzgado de origen había declarado su incompetencia, lo que llevó a la Sala a aceptar la declinatoria y asumir el conocimiento del caso. La Sala destacó la importancia del derecho de acceso a la información y la necesidad de un procedimiento legislativo para su regulación.
Extracto de la motiva
El artículo 28 de la vigente Constitución establece el derecho de las personas a conocer la información que sobre ellas, hayan sido compiladas por otras. Dicha norma reproduce un derecho reconocido en varios países como Suecia, Noruega, Francia y Austria, entre otros. Tanto el Estado, como los particulares, mediante diversas formas de compilación de datos: manuales, computarizados, etc., registran y almacenan datos e informaciones sobre las personas o sobre sus bienes, y en vista que tal recopilación puede afectar la vida privada, la intimidad, el honor, la reputación, la vida económica y otros valores constitucionales de las personas naturales o jurídicas, la Constitución, para controlar tales registros, otorga varios derechos a la ciudadanía que aparecen recogidos en el artículo 28 citado. Estos derechos son: 1) El derecho de conocer sobre la existencia de tales registros. 2) El derecho de acceso individual a la información, la cual puede ser nominativa, o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos de personas. 3) El derecho de respuesta, lo que permite al individuo controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre él. 4) El derecho de conocer el uso y finalidad que hace de la información quien la registra. 5) El derecho de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo. 6) El derecho a la rectificación del dato falso o incompleto. 7) El derecho de destrucción de los datos erróneos o que afectan ilegítimamente los derechos de las personas.
Dispositiva
Declara su competencia para el conocimiento de la demanda de habeas data que intentó el ciudadano YIMMY JHONSON GÓMEZ PIETRI, identificado en autos, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y, en consecuencia, ACEPTA la declinatoria de competencia que le hizo el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. ADMITE la presente demanda de habeas data. ORDENA la remisión, al Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional, del expediente que corresponde a la presente causa, para que realice las notificaciones pertinentes y prosiga la tramitación de la causa.
Palabras clave
habeas dataderecho de accesoinformaciónconstitucionalEstado Laracompetenciaderechos fundamentalesrectificación