Sentencia N° 1225 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1225, Exp. 07-0397, 25/06/2007
Expediente07-0397
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil FABRICA DE HIELO CRISTAL EL POLO C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la falta de notificación del abocamiento de un nuevo juez, lo que se alegó como una violación del derecho de defensa. Sin embargo, la Sala determinó que la falta de notificación no constituye per se una violación de derechos fundamentales, a menos que se verifique una causal de recusación del juez.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia para conocer del asunto planteado, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el mérito de la controversia, a cuyos efectos resulta menester indicar que tal como señaló el a quo constitucional, esta Sala en sentencia n° 96/2000 del 15 de marzo, caso: Petra Laura Lorenzo, dictaminó respecto a la notificación de las parte del abocamiento de un nuevo juez al conocimiento de la causa, lo siguiente: “Ahora bien, estima esta Sala, que en efecto el abocamiento de un nuevo juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del abocamiento de un nuevo juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma.”
Dispositiva
1.- SIN LUGAR, la apelación intentada por la sociedad mercantil FABRICA DE HIELO CRISTAL EL POLO C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 8 de marzo de 2007. 2.- CONFIRMA la sentencia que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial el 8 de noviembre de 2006. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de defensanotificaciónjuezrecusaciónsentenciatrabajoproceso