Sentencia N° 1225 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1225, Exp. 05-1836, 19/06/2006
Expediente05-1836
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora privada de los ciudadanos Huwaldo Agustín Medina y Huwer Agustín Medina, contra la presunta omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La acción fue interpuesta el 28 de junio de 2005, y la Corte de Apelaciones ya había dictado un fallo el 26 de septiembre de 2005, lo que cesó la violación alegada por los demandantes. La Sala concluye que, al haberse pronunciado la Corte de Apelaciones, la acción de amparo resulta inadmisible conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En primer término, procede la Sala a revisar los requisitos de admisibilidad, de la acción de amparo constitucional, para lo cual pasa a analizar los siguientes elementos: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en su Oficio Nº 126/06 del 10 de abril de 2006, informó a este Tribunal que: “En fecha 26-09-05, luego de haber estado la Sala Única de la Corte de Apelaciones sin despacho los días (...) de Septiembre de 2005, (...), y luego de haberse ordenado la subsanación de la acción de amparo constitucional, esta alzada declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 28 de Junio de 2005, por la ABOG. Carmen Perozo, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos HUWALDO AGUSTÍN MEDINA DÍAZ y HUWER AGUSTÍN MEDINA DÍAZ, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL N° 8 del este Circuito Judicial Penal, (...) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo librada boleta de notificación dirigida a la Abg. Carmen Perozo, a fin de informarle la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones...”. Así pues al evidenciar la Sala de la información que remitió el mencionado Tribunal, que el 26 de septiembre de 2005, la referida Corte de Apelaciones dictó el fallo mediante el cual decidió la acción de amparo constitucional, es obvio que la presunta omisión que originó la interposición de la acción de amparo cesó, con lo cual se configuró sobrevenidamente la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que se refiere al supuesto relativo al cese de la violación o amenaza de los derechos presuntamente conculcados.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora privada de los ciudadanos HUWALDO AGUSTÍN MEDINA y HUWER AGUSTÍN MEDINA, contra la presunta omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sobre la acción de amparo constitucional interpuesta, el 28 de junio de 2005, contra la decisión dictada por la Juez de Control N° 8 del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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