Sentencia N° 1225 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1225, Exp. 04-1884, 16/06/2005
Expediente04-1884
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de junio de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Yván Mujica González, en representación de los ciudadanos Idalmen Rodríguez y Luis Saer, contra la sentencia del 1º de julio de 2004, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de corrección de los defectos procesales señalados por el Juzgado Superior, así como en la competencia del tribunal para conocer del caso. Se reafirmó que la inadmisibilidad de la acción de amparo se debió a la falta de identificación adecuada de los agraviantes y la falta de presentación de copias certificadas de las actuaciones judiciales.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1º febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía). En consecuencia, siendo que la sentencia apelada fue dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, esta Sala es competente para conocer de la apelación ejercida, y así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Yván Mujica González, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IDALMEN RODRÍGUEZ y LUIS SAER, contra el fallo del 1º de julio de 2004 del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada, que declaró INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos IDALMEN RODRÍGUEZ y LUIS SAER contra “el auto de admisión de la querella interdictal de restitución por despojo” dictado el 19 de agosto de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadcompetenciaquerella interdictaldespojoderechos constitucionalesnotificacióncopia certificada

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