Sentencia N° 1225 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1225, Exp. 04-0030, 28/06/2004
Expediente04-0030
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-28
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edgar Alvarado Deyongh en representación de Iván Javier Rodríguez García. La Corte de Apelaciones argumentó que el accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias antes de intentar la acción de amparo, lo que resulta en la inadmisibilidad de la misma según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional de autos, fue ejercido contra la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el ciudadano Iván Javier Rodríguez García, el 31 de julio de 2003, por el Juzgado Quinto de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dado que, por decisión correspondiente a la audiencia del juicio oral y público seguido contra el referido ciudadano, el mismo fue condenado a cumplir la pena de nueve (9) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones intencionales graves, tipificados en los artículos 460 y 417, respectivamente, del Código Penal. Ahora bien, consta en el acta de la audiencia constitucional celebrada el 22 de octubre de 2003, que el accionante manifestó que ejerció el recurso ordinario de apelación previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión accionada por la vía del amparo de autos. Al respecto, el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagra la inadmisibilidad de la acción de amparo, en casos como el de autos, según la siguiente prescripción: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”. La norma antes transcrita establece como causal de inadmisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo constitucional que el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En consecuencia, una vez que el accionante ha optado por dichas vías o medios, no puede intentar la acción de amparo constitucional, pues la tutela judicial efectiva invocada, conforme a esta acción. Por lo tanto, resulta inadmisible la acción de amparo constitucional intentada contra el Juzgado Quinto de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y, en consecuencia, se confirma la sentencia consultada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 28 de octubre de 2003, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Edgar Alvarado Deyongh, en su carácter de defensor del ciudadano IVÁN JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA, contra el Juzgado Quinto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Queda en los términos expuestos resuelta la presente consulta de ley.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadprivación de libertadderechos constitucionalesCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesEstado Lara