Sentencia N° 1225 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1225, Exp. 01-1810, 19/05/2003
Expediente01-1810
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Juan Enrique Sánchez Mujica. La apelación se dirigía contra una decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no se había agotado la doble instancia, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación y a confirmar la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto observa que, la misma ha sido interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 30 de julio de 2001, que conoció en primera instancia de la acción de amparo, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara. Determinada la competencia de la Sala para conocer la presente apelación, se observa que la acción de amparo fue intentada contra la decisión dictada el 16 de julio de 2001 por el Juzgado Tercero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional, en primera instancia, interpuesta por los apoderados judiciales del Hotel Bar Restaurant Gran Duque S.R.L. por considerar, que el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, no debió acordar una medida de secuestro sin dar cumplimiento, por una parte, a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y, por la otra, sin encuadrarla en una de las causales del artículo 599 eiusdem.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Edilio Centeno Bazán, Edgar Isaac Sánchez y Carlos Gonzalo Sánchez, apoderados judiciales del ciudadano JUAN ENRIQUE SÁNCHEZ MUJICA. SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 30 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano JUAN ENRIQUE SÁNCHEZ MUJICA, contra la decisión del 16 de julio del 2001, dictado por el Juzgado Tercero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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