Sentencia N° 1224 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1224, Exp. 24-1169, 28/07/2025
Expediente24-1169
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de julio de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Eliezer Navarro y Ramón Navas en representación de Andrés Mauricio Ramírez, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la existencia de medios ordinarios para resolver la pretensión del accionante, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. La Sala Constitucional reafirmó la competencia para conocer del recurso y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, enfatizando la necesidad de agotar las vías ordinarias antes de recurrir al amparo.
Extracto de la motiva
Es preciso señalar que dicha vulneración pudo ser perfectamente satisfecha con otros medios recursivos, no tomando el amparo constitucional como la única vía idónea para restituir situaciones jurídicas presuntamente infringidas, las cuales pueden ser objeto de restablecimiento mediante el uso de los medios legales preexistentes. De tal manera que, esta Sala pudiendo constatar que cursa en autos decisión judicial que señala el accionante le vulner[ó] derechos constitucionales, a los fines de verificar la admisibilidad de la pretensión, consider[ó] necesario resaltar que la acción de [a]mparo [c]onstitucional conforma un mecanismo ordinario para restablecer los derechos o garantías de rango constitucional vulnerados o en vías de vulneración. Siendo así, debe tomarse en consideración que siendo el amparo constitucional un medio procesal breve, sumario y eficaz, su utilización no está permitida si el quejoso dispone de otros medios particularmente ordinarios para proteger sus derechos. En el presente caso observa esta Sala, que la pretensión de la accionante se centra en su inconformidad en la decisión del Juzgado Segundo del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, de fecha 24 de octubre de 2022 y publicada en fecha 31 de octubre de 2022. Sin embargo, resalta esta Sala que se trata de un fallo bajo la modalidad de auto pronunciado en el devenir de un proceso penal, en el que el legislador ha previsto la facultad de ejercitar las facultades conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el recurso ordinario, previsto en el artículo 439 y 440 del mencionado texto legal. De allí que, la parte presuntamente agraviada dispone de otros medios ordinarios distintos a la acción de amparo, lo suficientemente eficaces e idóneos para justificar su pretensión, razón por la cual la acción de amparo que se interponga con base en dicho asunto, le es oponible la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En virtud de los señalamientos efectuados, entiende esta Corte de Apelaciones, que los accionantes cuentan con la vía ordinaria para resolver su petición relacionada con el amparo constitucional por la presunta violación de derechos constitucionales y una latente amenaza de derechos del mismo [r]ango, por lo que debe declararse inadmisible la presente acción de [a]mparo [c]onstitucional.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido y; en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada el 10 de noviembre del 2022, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente y de Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.