Sentencia N° 1224 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1224, Exp. 15-0429, 26/10/2015
Expediente15-0429
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por la sociedad mercantil Inversiones Mariquita Pérez C.A. contra la sentencia RC 000130 de la Sala de Casación Civil. La solicitante argumentó vicios de incongruencia negativa y silencio de pruebas en la decisión impugnada, alegando que no se valoraron adecuadamente sus alegatos sobre su condición de arrendataria y la solvencia en el pago de cánones de arrendamiento. Sin embargo, la Sala concluyó que las denuncias fueron planteadas erróneamente y que la Sala de Casación Civil se pronunció adecuadamente sobre los alegatos y pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, esta Sala observa lo siguiente: En forma previa, es preciso destacar que la revisión a que hace referencia el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es facultativa de esta Sala Constitucional; de allí que la misma se puede desestimar sin motivación alguna cuando se considere que el examen del fallo en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales (véase sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo). Por otra parte, debe señalarse que la revisión tampoco puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede cuando la sentencia objeto de examen ha agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la ley. En el caso de autos, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Mariquita Pérez C.A. solicitó la revisión constitucional de la sentencia número RC. 000130 dictada el 19 de marzo de 2015 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2014 por el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la falta de cualidad activa y sin lugar la demanda por retracto legal arrendaticio incoada por el hoy solicitante contra la empresa Inversiones 5752, S.A. y los ciudadanos Elena Álamo Ibarra, Isabel Álamo Ibarra, Morella Álamo Ibarra, Ana Isabel Méndez de Reyna, Eugenio Méndez Álamo y Gustavo Méndez Álamo. Al respecto, la solicitante señaló que la sentencia cuya revisión pretende adolece del vicio de incongruencia negativa, al no pronunciarse sobre la omisión en la que incurrió el fallo objeto de casación en cuanto a sus alegatos para justificar la suspensión de los pagos de los cánones de arrendamiento y la conducta asumida por los propietarios para despojarlo de la posesión del inmueble objeto del retracto; asimismo, adolece del vicio de silencio de pruebas, ya que omitió valorar las documentales que demostraban su carácter de arrendataria del inmueble y la solvencia de los pagos de los cánones de arrendamiento, elementos suficientes para que procediera el retracto legal arrendaticio; con lo cual vulneró sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Oscar Santa Cruz, apoderado judicial sociedad mercantil INVERSIONES MARIQUITA PÉREZ C.A., contra la sentencia número RC. 000130 dictada el 19 de marzo de 2015 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2014 por el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la falta de cualidad activa y sin lugar la demanda por retracto legal arrendaticio incoada por el hoy solicitante contra la empresa Inversiones 5752, S.A. y los ciudadanos Elena Álamo Ibarra, Isabel Álamo Ibarra, Morella Álamo Ibarra, Ana Isabel Méndez de Reyna, Eugenio Méndez Álamo y Gustavo Méndez Álamo; e INOFICIOSO emitir decisión en torno a la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

arrendamientotutela judicialcasaciónderechosincongruenciafraudesentenciapruebas

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