Sentencia N° 1224 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1224, Exp. 14-0730, 03/10/2014
Expediente14-0730
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 3 de octubre de 2014, dictó una sentencia en la que se considera la acción de amparo interpuesta por María Alcira Rojas de Araque contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había revocado una sentencia anterior y ordenado la restitución de la posesión de un terreno. La Sala ordena al Juzgado Superior que informe sobre la fecha de notificación de la sentencia objeto de amparo y remita copia certificada de la boleta de notificación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que la acción de amparo constitucional se interpuso contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y que la misma fue dictada fuera del lapso legal correspondiente y, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, esta Sala considera necesario, para un mejor análisis de la situación planteada, solicitar al referido Juzgado Superior que informe la fecha exacta de la notificación a la ciudadana María Alcira Rojas de Araque o su representante judicial, de la sentencia objeto de amparo y, asimismo, remita copia certificada de la respectiva boleta de notificación.
Dispositiva
Se le indica al prenombrado Juzgado que deberá remitir a esta Sala la información requerida dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente decisión, más siete (7) días del término de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se advierte que la omisión del cumplimiento de la presente decisión podrá acarrear la imposición de la sanción que prevé el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.