Sentencia N° 1224 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1224, Exp. 09-0797, 26/07/2011
Expediente09-0797
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por José Gregorio Andara Lozada contra el fallo del Juzgado Superior Séptimo Agrario, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamentó en que no existía un auto de admisión de la demanda, lo que impedía la existencia del proceso. La Sala destacó la importancia de que el Juzgado señalara expresamente la causal de inadmisibilidad en futuras decisiones para evitar lesiones a los derechos de los justiciables.
Extracto de la motiva
La Sala conoce de la presente apelación, interpuesta por el apoderado judicial del quejoso contra el fallo dictado el 25 de mayo de 2009 por el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario, Expropiación Especial Agraria y Amparo Constitucional Agrario, con sede en el Estado Trujillo, mediante el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el auto dictado el 29 de abril de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual “(…) desconoció la condición de la parte demandada (…)”, -aquí quejoso-, vulnerando, según expresó, sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Ahora bien, previo a cualquier pronunciamiento se aprecia que mediante decisión N° 846 del 11 de agosto de 2010, la Sala solicitó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo informe si conoce de la querella interdictal de despojo ejercida por el ciudadano Nelson Troconis Parilli, contra el ciudadano Gregorio Andara Lozada y, de ser así, el estado en que se encuentra la misma.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ANDARA LOZADA, asistido por el abogado Alberto Perdomo Briceño, antes identificados, contra el fallo dictado el 25 de mayo de 2009 por el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario, Expropiación Especial Agraria y Amparo Constitucional Agrario, con sede en el Estado Trujillo el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los referidos ciudadanos, contra el auto dictado el 29 de abril de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual “(…) desconoció la condición de la parte demandada (…)”, -aquí quejoso-, vulnerando sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del a quo.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivaproceso interdictalinadmisibilidadderechos constitucionalesCódigo de Procedimiento Civil