Sentencia N° 1224 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1224, Exp. 09-0513, 30/09/2009
Expediente09-0513
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Marino A. Lugo Maldonado en representación de Harold Hermán Reyes López, debido a la falta de acreditación de la debida representación judicial. Se argumenta que el poder otorgado no confería la facultad expresa para presentar la solicitud de revisión, lo que resulta insuficiente en derecho. La Sala destaca la importancia de la representación adecuada en los procesos judiciales y la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos por la ley para la admisibilidad de las acciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión. Al respecto, se observa que conforme con lo establecido en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional tiene atribuida la competencia para “(…) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (…)”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto las decisiones que hayan sido pronunciadas por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establece el artículo 335 del Texto Fundamental.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta contra la sentencia N° 556 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 19 de julio de 2007, interpuesta por el abogado Marino A. Lugo Maldonado invocando la representación del ciudadano HAROLD HERMÁN REYES LÓPEZ. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónpoderrepresentaciónprincipio pro actioneCódigo de Procedimiento Civilinadmisionfacultad expresa

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