Sentencia N° 1224 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1224, Exp. 08-0390, 23/07/2008
Expediente08-0390
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo presentada por Emilton Ceferino Jiménez Marchán, argumentando que el escrito carece de fundamentos claros y no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se señala que la demanda es ininteligible y no se puede ordenar corrección alguna, lo que lleva a la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Como punto previo, esta Sala estima necesario el pronunciamiento sobre la solicitud de inhibición del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz y, al respecto, observa que el ciudadano Emilton Ceferino Jiménez Márchan, sin asistencia de abogado, presentó un escrito en los términos siguientes: CIUDADANA DRA. LUISA ESTELLA LAMUÑO MAGISTRADA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SU DESPACHO AGREGO AL EXP. 08-390 FECHA DE ENTRADA JUEVES 10-04-08 INVIOLABLE RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL A FAVOR DEL VENEZOLANO EMILTON CEFERINO JIMÉNEZ MÁRCHAN NACIONAL E INTERNACIONAL PIDO SE INHIBA DER SER PONENTE EL DR. MAGISTRADO PEDRO RONDÓN HAZZ. MUY HUMILDE LE RUEGO SE DIGNE NOMBRAR PONENTE Y HACER CUMPLIR PLENAMENTE EL RECURSO DE AMPARO DESCRITO. ¡EL POETA DE LA LIBERTAD! EMILTON CEFERINO JIMÉNEZ MÁRCHAN C.I.V. 133416 emiltonceferino@yahoo.com PLAZA BOLÍVAR DE MÉRIDA MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2008. El escrito anterior, donde el quejoso pide la inhibición del Magistrado ponente, carece de argumentos de hecho y de derecho, tal como se evidencia de la transcripción que antecede, de la que surge que el ciudadano Emilton Ceferino Jiménez Márchan no indicó cuáles serían los fundamentos fácticos de la pretendida inhibición y, además, no señala cuál es la causa legal que la soporta, de acuerdo con lo que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, esta Sala desestima dicha solicitud, por razón de que carece de fundamento alguno. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el ciudadano EMILTON CEFERINO JIMÉNEZ MARCHÁN. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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