Sentencia N° 1224 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1224, Exp. 07-0228, 25/06/2007
Expediente07-0228
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Fernando Andrade Sierra, defensor de Antonio José Briceño, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que el demandante no había utilizado la vía judicial ordinaria para solicitar la revisión de la medida de privación de libertad impuesta a su defendido, lo que llevó a la Sala a confirmar dicha inadmisibilidad. La Sala consideró que el amparo no era procedente dado que existían medios ordinarios para la protección de los derechos alegados.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Fernando Andrade Sierra, en su carácter de defensor privado del ciudadano ANTONIO JOSÉ BRICEÑO, contra la decisión dictada el 23 de noviembre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. 2.- CONFIRMA la decisión recurrida – en base a los términos expuestos en el presente fallo- que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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