Sentencia N° 1224 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1224, Exp. 06-0597, 19/06/2006
Expediente06-0597
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de la acción de amparo constitucional interpuesta por Grupo Lacanale Cerasi C.A. contra decisiones del Juzgado Décimo de Primera Instancia que dictaron medidas de prohibición de enajenar y gravar. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el accionante tenía vías judiciales ordinarias para impugnar las decisiones, las cuales no utilizó. Finalmente, se confirma la decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está sujeta a que el interesado no cuente con vías judiciales ordinarias o medios judiciales preexistentes, o bien que, ante la existencia de éstos, los mismos no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales cuya vulneración se denuncia. De modo que, el amparo será admisible cuando se desprenda de las circunstancias de hecho y derecho del caso, que el ejercicio de los medios procesales preexistentes resultan insuficientes para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico que presuntamente fue lesionado. En el presente caso, la Sala observa que las decisiones presuntamente lesivas a sus derechos constitucionales están constituidas por la medida de prohibición de enajenar y gravar, dictada sobre un bien inmueble propiedad del hoy accionante, que es susceptible de oposición.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR, las apelaciones ejercidas por la abogada Graciela Varela Mora, apoderada judicial del Grupo Lacanale Cerasi C.A, y la abogada Luris Barrios, apoderada judicial de Transporte Hermanos Lacanale C.A, contra la decisión del 15 de marzo de 2006, que dictó el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA, la decisión dictada, el 15 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el Grupo Lacanale Cerasi C.A., contra las decisiones del 2 y 4 de agosto de 2005, dictadas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma circunscripción judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalprohibición de enajenarderechos constitucionalesdebido procesoacción de amparomedidas cautelaresvías judicialesrecurso de apelación