Sentencia N° 1224 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1224, Exp. 04-0045, 28/06/2004
Expediente04-0045
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ángela Jaramillo en defensa de Argenis Alexander Díaz. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la copia certificada de la decisión impugnada, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala destaca que la parte actora no cumplió con los requisitos procesales necesarios para la admisión de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que, del análisis del expediente, se constata que la parte actora no consignó copia certificada de la decisión impugnada, es decir, no cumplió con lo establecido en reiterada jurisprudencia de esta Sala Constitucional relativa al procedimiento de amparo constitucional, razón por la cual, la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, efectuada la notificación de la parte accionante, declaró inadmisible la demanda de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto esta Sala en sentencia n° 7 del 1° de febrero de 2000 (caso José Amando Mejías) señaló que: “...el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo ésta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no sólo la de la oferta de la pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral ...omissis... Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirá las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.” En consecuencia, por cuanto la defensora del accionante no dio cumplimiento a la carga impuesta señalada ut supra, esta Sala Constitucional confirma la decisión dictada por la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible el referido amparo constitucional, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 9 de diciembre de 2003, por la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por la abogada Ángela Jaramillo, en su carácter de defensora del ciudadano ARGENIS ALEXANDER DÍAZ, contra el fallo dictado, el 13 de noviembre de 2003, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Queda resuelta, en los términos expuestos, la presente consulta de ley.

Palabras clave

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