Sentencia N° 1224 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1224, Exp. 01-0310, 19/05/2003
Expediente01-0310
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por ILEANA INÉS SANTANA RODRÍGUEZ. La apelación se fundamentó en la alegación de que el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) había impedido la materialización de un contrato de compra-venta de un inmueble, causando daños a la demandante. La Corte consideró que la acción de amparo había caducado debido a que transcurrieron más de seis meses desde la notificación del acto administrativo que se impugnaba.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 11 de octubre de 2000, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido y al respecto observa que, en el caso de autos la acción de amparo constitucional fue efectivamente interpuesta contra el Oficio N° 409 del 28 de enero de 1999, emanado del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), mediante el cual se le notificaba a la accionante la imposibilidad de realizar la compra-venta de inmueble, anteriormente identificado, en virtud de no llenar los requisitos legalmente necesarios para la existencia de un contrato de esa naturaleza. Dicho amparo se fundamentó en la violación del derecho relativo a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, consagrados en los artículos19, 21, 25, 49, numeral 1 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurados según los apoderados judiciales del accionante, cuando el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, libró la comunicación mediante oficio N° 409 del 28 de enero de 1999 en la cual desestimó el contrato preestablecido de Compraventa suscrito entre FICASA C.A. y la accionante. Por su parte, la sentencia objeto de la presente apelación, dictada el 11 de octubre de 2000 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, al considerar que había operado una aceptación tácita, toda vez que habían transcurrido más de seis (6) meses desde el acaecimiento de la situación jurídica que se consideraba infringida.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Ramona Uzcátegui Contreras y Carlos Torres Sequera, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ILEANA INÉS SANTANA RODRÍGUEZ. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 11 de octubre de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. Publíquese, regístrese y notífiquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalcaducidadderechos constitucionalescontrato de compra-ventaFOGADEigualdaddebido procesopropiedad