Sentencia N° 1224 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1224, Exp. 00-2461, 07/06/2002
Expediente00-2461
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación del artículo 19 de la Constitución interpuesto por el abogado Rubén Maica Rengel. La Sala argumenta que el recurrente no ha demostrado su interés jurídico personal y directo en el caso, lo que es un requisito esencial para la admisibilidad de este tipo de recursos. Además, se señala que la solicitud de interpretación no se encuentra dentro de los supuestos establecidos para tal fin.

Extracto de la motiva

Esta Sala sostiene lo dicho anteriormente, respecto a que, al no tratarse el recurso de interpretación constitucional de una acción popular, el recurrente debe señalar su interés jurídico personal y directo -o actual-, sin lo cual será declarado inadmisible el recurso. Por ello, visto que en el presente caso, el abogado Rubén Maica Rengel, no señala con qué interés recurre, sino sólo “...con fundamento en el artículo 266 ordinal 6 y parte in fine del mismo artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”.

Dispositiva

Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible el recurso de interpretación constitucional interpuesto por el abogado Rubén Maica Rengel, respecto del artículo 19 de la Constitución, en relación con los artículos 22, 29 y 30 eiusdem.

Palabras clave

interpretacion constitucionalderechos humanosinadmisibilidadinteres juridicoarticulo 19constitucionvacío legal

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