Sentencia N° 1223 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1223, Exp. 24-0943, 28/07/2025
Expediente24-0943
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Einer Elías Biel Morales, en su calidad de defensor del ciudadano Darwin Jesús Moreno Rivero, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala constató que el abogado no cumplió con subsanar los requisitos exigidos por la Corte de Apelaciones, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, se declaró competente para conocer el recurso y se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando el recurso de apelación sin lugar.
Extracto de la motiva
Considera esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer, necesario destacar que la Acción de Amparo Constitucional, se reconoce como una garantía de rango constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos consagrados en nuestra Carta Magna, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales de los derechos humanos. Pero esa acción tiene una naturaleza únicamente restablecedora, sin que tenga carácter constitutivo, es decir, no crea derechos, sino que los reconoce. Cónsone de lo anterior, la acción de amparo contra actos emanados de órganos jurisdiccionales, ha sido concebida en nuestra legislación, como un mecanismo procesal excepcional de impugnación de actuaciones u omisiones judiciales derechos y/o garantías constitucionales, revestido de características que lo diferencian de las otras vías existentes para atacar los actos emanados operadores de justicia. Quien interpone una acción de amparo constitucional le basta alegar la situación jurídica en que dice encontrarse (lo cual puede fundarse en un derecho material o adjetivo), y la infracción de los derechos o garantías constitucionales que amenazan o lesionan esa situación, así como quien es el presunto agraviante, a fin que cese o se restablezca la situación jurídica que denuncia como infringida. Así las cosas, se evidencia que una vez analizadas todas y cada una de las actuaciones habidas en la presente Acción de Amparo Constitucional, se verifica que la accionante conforme al Despacho Saneador dictado mediante auto de fecha 19/08/2024, del cual se dio por notificado en la misma fecha, una vez recibida la boleta de notificación, consigno el respectivo escrito de subsanación, siendo remitido y recibido en fecha 20/08/2024, por esta Corte de Apelaciones en sede Constitucional, dichas omisiones inmersas en la acción planteada, consistente en aclarar 1.- ¿Cuál es su pretensión con la presente Acción de Amparo Constitucional? 2.- ¿Qué derechos Constitucionales fueron vulnerados y de que forma lo agravió? 3.- En cuál situación, acto, hecho u omisión, supuestamente incurrió la parte presuntamente agraviante? 4.- ¿La Acción de Amparo es contra acto administrativo o contra el pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional? 5.- ¿Sirva Usted explicar cuál es la violación de derecho que se refiere, al señalar los agraviantes, ¿ Por no habérsele permitido el acceso al expediente al no realizar uso correspondiente del tapabocas, y no permitírsele el uso del teléfono en el área de Archivo y en la Corte de Apelaciones al momento de emitir el Amparo Oral?. Así se constata.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido el 23 de agosto de 2024, por el abogado Einer Elías Biel Morales, contra la sentencia dictada el 22 de agosto de 2024, por la Sala Accidental n.° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 23 de agosto de 2024. 3.- CONFIRMA la sentencia dictada el 22 de agosto de 2024.